miércoles, 4 de enero de 2012

Reglamento de la Ley Sinde, texto definitivo publicado en el BOE

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La publicación de las leyes en el BOE es un paso imprescindible antes de su entrada en vigor. Por eso los del flamante Gobierno han aprovechado para colarnos la publicación del reglamento de actuación de la Ley Sinde en el boletín correspondiente al sábado día 31. Estábamos todos ocupados preparándonos para celebrar esa noche, y pasó sin pena ni gloria. Sin embargo al final del documento cube que este reglamento entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Los del lobbie del entretenimiento ahora están afinando los dientes y los cuchillos. El reglamento regula el funcionamiento de todo lo referente a la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano encargado de perseguir todo aquello que la industria considere es una violación del copyright.

Los procedimientos que delimitate el documento parecen hechos a medida para su ejecución por parte de los abogados de las grandes corporaciones, e incorpora ncluso los modelos de los impresos digitales que fodder que rellenar para solicitar los diversos actos jurídicos. La parte Primera será la encargada de temas de mediaciación y arbitraje entre aquellas compañia o asociaciones que consideren que se han vulnerado su derecho a la propiedad de los derechos de autor, y las personas físicas o jurídicas acusadas de dicha infracción, lo que la industria llama piratería. La parte primera estará compuesta por tres titulares que van a trabajar en principio tres años, pero pueden ser renovados por otros tres. Se elegirán además dos suplentes por cada uno de los titulares. 

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Las compañia deberán dirigirse a esta parte Primera para llegar a acuerdos con quienes consideren que están quebrantando derechos de autor, para pedirles que desistan de su actividad. igualmente es la parte encargada del arbitraje con aquellas compañia que deseen negociar diversos acuerdos económicos con las sociedades de gestión de los derechos de autor, pero quieran salirse de lo que son las tarifas oficiales de cada una de ellas. La parte Segunda es la encargada de la salvaguarda frente a las presuntas vulneraciones de las páginas scheme y las compañia de Internet. Si en el curso de su investigación sobre derechos de autor encuentran algún tipo de vulneración contra la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), tiene obligación de denunciarlo en tribunales. Así, si al final no te pueden coger por temas de copyright, lo harán por alguna otra cosa. La parte Segunda está compuesta por cinco miembros. Su funcionamiento no varía sustancialmente detallado ha sido criticado hasta la saciedad por los diversos agentes sociales en Internet.

Esta parte Segunda podrá acudir a los tribunales para solicitar la identificación de los responsables de las diversas páginas web presuntamente infractoras. Una vez recibida la orden judicial, los proveedores de acceso tienen 48 horas para aportar los datos de su cliente. Los propietarios de las páginas tienen sólo 48 horas para retirar los contenidos o para responder a la acusación. Las actuaciones se pueden archivar una vez retirado el contenido, pero no se olvidan. Si una discográfica se queja contra una página por poner una canción de uno de sus artistas, y el propietario de la página la retira, se archiva el procedimiento. Si en algún momento cuelga otra obra o un enlace a una canción de otro cantante de la misma discográfica, el procedimiento continúa donde se archivó. Si en 48 horas no se ha retirado el contenido en cuestión, la Comisión tiene dos días para practicar pruebas y presentar una propuesta de resolución en cinco días. Si pese a todo el propietario de la página no retira los contenidos, la comisión solicitará a su proveedor de acceso que deje de prestar el servicio en 24 horas. Y si no lo hace, será un juzgado quien le obligue.

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SGS3

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