Tras las omisivas recibidas por parte de varias teleoperadoras españolas, la organización FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a seis de estas compañías ante el Ministerio de Hacienda por cobrar el IVA en penalizaciones por bajas anticipadas.
Más concretamente las compañías Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono según indica FACUA, infringen la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando al cobrar estas penalizaciones por baja anticipada de sus contratos de permanencia le añaden el IVA.
FACUA ha denunciado que los usuarios que se ven en esta situación a parte de tener que pagar la mencionada indemnización, las compañías arriba citadas exigen un pago adicional del 21% en concepto de IVA y que este hecho es ilegal, ya que este cargo no comporta la prestación de un servicio, sino una indemnización por incumplir el contrato. Así mismo, recomienda a todos los afectados que reclamen a las teleoperadoras las devoluciones de ese 21% y que si estas se niegan ha hacerlo se puede denunciar estos hechos ante Hacienda solicitando el reembolso del IVA pertinente.
¿Pero exactamente que es lo qué dice la Ley?
La Ley del Impuesto al valor añadido (IVA) establece en el artículo 78, apartado tres, que no puede aplicarse a "las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones (...) que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto". Ni tampoco a los descuentos y bonificaciones (...) que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de él/ella".
De hecho, en mayo de 2011 la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo dio respuesta vinculante a una consulta sobre este asunto (V1274-11). En ella advirtió que las compañías de telecomunicaciones deben emitir facturas por las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los compromisos de permanencia, pero éstas no pueden incluir IVA.
"...los pagos en concepto de indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión".
Fuente: FACUA.
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